SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) en este caso se ha violado el debido proceso, pues el rechazo de querella fue objetado por la parte querellante el 4 de abril de 2003 y la remisión de obrados ante el Fiscal del Distrito -ahora recurrido- se realizó en 8 de abril, es decir después del plazo establecido de 24 horas de recibida la objeción como lo señala el Código de Procedimiento Penal; 2) la autoridad recurrida sin la debida fundamentación emite su requerimiento porque se continúe con la investigación, vulnerando la presunción de inocencia pues en la parte final expresa que el hecho imputado existió ya que la constancia del engaño cometido así como la falsedad de los recibos de descargo han sido obtenidos después de la constancia de entrega de 30 de mayo de 2001, pues nadie puede ser condenado sin antes ser oído y juzgado previamente en proceso legal ni sufrirá pena alguna si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, y si bien el Fiscal tiene facultad por ley para investigar delitos no la tiene para juzgar culpable o inocente a través de un requerimiento.
La autoridad recurrida señala: 1) su participación en el trámite obedeció a la objeción formulada por el querellante a la resolución de rechazo; 2) dispuso la revocatoria de la misma al considerar que no fue valorada adecuadamente la prueba aportada, pues de los antecedentes se estableció que existían suficientes elementos probatorios acumulados para determinar que el hecho querellado existió, en razón a que el dinero que reclama el querellante como producto de la estafa que estaba destinado a publicidad no fue utilizado en el objetivo por el que fue utilizado, ello se desprende por las certificaciones de los cines de referencia en sentido de que no realizaron ningún contrato de publicidad con el recurrente; 3) no se afectó la presunción de inocencia, porque una de las funciones del Ministerio Público es la de acusar lo que determina se abra la etapa preparatoria, pues su función es pronunciarse sobre la existencia de elementos que indican que determinado hecho existió.