SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad demandada al haber establecido en el requerimiento cuestionado que el hecho existió y disponer que la investigación continúe actuó de acuerdo con el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ante la existencia de elementos probatorios que lo llevan a esa convicción, lo que no constituye violación al principio constitucional de la presunción de inocencia; 2) el requerimiento emitido fue fundamentado con expresa indicación de razones legales y fácticas, lo que evidencia que el Fiscal recurrido no cometió acto ilegal u omisión indebida que restrinja o suprima los derechos del recurrente.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.