SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.4
III.4 Si bien es evidente que el demandado actuó en ejercicio de sus facultades previstas por ley, sin embargo vulneró el principio de presunción de inocencia del representado por la recurrente no sólo al establecer de manera puntual la existencia del hecho punible, sino además le atribuye su comisión al afirmar la constancia del engaño y falsedad de los recibos presentados, sin tener presente que en la etapa investigativa la acumulación de elementos de convicción llevan a presumir que probablemente el denunciado sea autor o partícipe del hecho incriminado, y de ninguna manera a determinar que lo es, facultad que corresponde privativamente a la autoridad jurisdiccional quien igualmente en su ejercicio de controlador de garantías, deberá actuar sin vulnerar el principio de presunción de inocencia. No obstante lo relacionado, el recurrente debió impugnar la resolución cuestionada en la vía incidental solicitando su reposición, y no a través del presente recurso que no es el medio idóneo para ello, ya que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, pues no puede ser utilizado como sustitutivo de otros ni para suplir la negligencia de las partes.