Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que la autoridad recurrida en su requerimiento fundamenta porque se debe continuar con la investigación e indica que se ha cometido el hecho sin acusar ni dar nombre de persona alguna, lo que evidencia que no ha violado principios constitucionales ya que su principal función por mandato constitucional es investigar los delitos de orden público, por lo que sus actuaciones se han basado en el procedimiento y en las atribuciones que le franquea la ley.