SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2          En este sentido el art. 305 CPP señala: “Las partes podrán objetar  la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días  a partir de su notificación, ante el Fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días  siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone  la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados”, disposición legal que en concordancia con el art. 40.15) LOMP, faculta al fiscal superior en jerarquía conozca y resuelva las objeciones de rechazo y sobreseimiento.