SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.3
III.3 En uso de esa facultad el Fiscal recurrido emitió la resolución de 16 de abril de 2003 que se cuestiona, revocando el rechazo de denuncia y querella, disponiendo la continuación de las investigaciones con el fundamento de que los elementos probatorios acumulados en la acusación formulada en contra del ahora representado por la recurrente, demuestran que el hecho sí existió y que corresponde ampliar las investigaciones, ya que la constancia del engaño cometido así como de la falsedad de los recibos de descargo ha sido obtenida después de la constancia de entrega de 30 de mayo de 2001, por cuanto al haber establecido el Fiscal de Materia la falta del tipo penal como argumento del rechazo de querella, es decir la inexistencia del delito denunciado, por el contrario a criterio del demandado éste sí existe lo que amerita la continuación del trámite investigativo conclusión a la que llega previo análisis de los elementos probatorios aportados.