SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Franz Remmy Camacho en representación legal de la Empresa NOOR INTERNACIONAL SRL. de propiedad de Mohameed Waked Fares, el 7 de enero de 2003, sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial contra su representado por la supuesta comisión del delito de estafa, iniciándose la investigación bajo la dirección del Fiscal Hugo Iquise. Es así que dicha sociedad comercial dedicada al rubro de la importación, distribución y comercialización de perfumes y cosméticos de diferentes marcas renombradas, el 8 de enero de 2003 formalizó querella contra su representado quien durante la gestión 1999 al 2000, en la que ocupó el cargo de Gerente General de la Empresa, en su proyecto de masificación para el consumo de los productos ofertados, supuestamente estafó a la sociedad al haberse beneficiado con el cobro de cheques que se giraron para “spot” publicitarios en los cines Monje Campero y 16 de julio de la ciudad de la Paz, que no se realizaron.
Añade que dentro de la investigación desarrollada en la etapa preparatoria y al no haberse acumulado prueba en su contra, el Fiscal Adscrito a la División Delitos Económicos y Financieros, de acuerdo con el art. 301 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), amplió la investigación policial por 90 días más, a objeto de que el denunciante acumule más elementos de juicio. Su representado el 14 de marzo solicitó el rechazo de querella, invocando normas procesales penales a la vez que presentó prueba de descargo, aclarando que la investigación se originó como consecuencia de que Mohameed Waked Fares (propietario de la persona jurídica querellante), trató de presionarlo tanto a él y a su familia mediante una inventada y burda acusación del delito de estafa, sobre la base de simples fotocopias falsificadas para que su madre desista de una demanda ordinaria sobre daños y perjuicios, que inició en contra del nombrado Mohameed Waked Fares que se sustancia en estrados judiciales en materia civil por la suma de $US500.000.-
Refiere que adjuntó prueba de descargo conteniendo certificaciones que evidencian haberse llevado a cabo el proyecto de masificación, existiendo constancia escrita de entrega y recepción de la oficina suscrita por su representado en 30 de mayo de 2001, además de que su gestión no registró observación de ninguna clase, no quedando nada pendiente, por lo cual suscribió el acta de entrega de activos fijos en 31 de mayo de 2001, estableciendo en ella que el inventario de mercadería y PLV se encontraba conforme al informe de inventarios, las cuentas por cobrar estaban debidamente saneadas e igualmente acreditadas por la auditoria efectuada; de modo que la supuesta acusación de estafa, fue clara y deliberadamente creada, planificada y se halló en la imaginación de sus creadores.
Expresa que no obstante de carecer de legalidad los poderes con los cuales acreditó su personería el querellante, se siguió la investigación, hasta que el Fiscal adscrito a la División Delitos Económicos y Financieros, emitió la resolución de 28 de marzo de 2003, fundamentando el rechazo de la denuncia y querella presentada, siendo objetada por los querellantes, a cuyo efecto se remitió el cuadernillo de investigaciones ante el Fiscal de Distrito, quien sin ninguna fundamentación de orden legal emitió requerimiento revocando el rechazo y en consecuencia se continúe con la investigación, argumentando que los elementos probatorios acumulados en la acusación formulada, demostraban que el hecho punible existió y que se habría dado el engaño, usurpando funciones que no le competen al no poder declarar culpable a su representado por carecer de facultad para establecer la inocencia y mucho menos la culpabilidad como lo hizo.