Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
a)
a) El art. 264 CF dispone que el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el art. 258 inc. 3) CF subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallaren en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio hasta que los adquieran.