Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
c)
c) La asistencia familiar no causa estado, ya que el art. 73 CF (sic) establece el cese o la modificación, de acuerdo a la variación tanto de las necesidades cuanto de las posibilidades de beneficiarios y obligado; entonces, por extensión, el caso de autos no puede ser resuelto por vía del amparo, sino a través de otros medios que son incidentales, de modo que no se ha agotado el procedimiento jurisdiccional, correspondiendo declarar su improcedencia.