SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de mayo de 2003 (fs. 18 a 20 vta.), el recurrente expresa que en el proceso de divorcio seguido entre sus padres, el Juez de la causa y los Vocales de la Sala Civil Segunda desconocieron su capacidad de obrar, es decir, su derecho a realizar por sí mismo los actos de la vida civil, referidos concretamente a recibir personalmente los montos asistenciales que le corresponden y de que se reconozcan los pagos directos que en su calidad de mayor de edad se le dieron.  

Agrega que por Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2003, el Juez de la causa sostiene que el hecho de haber cedido su padre el 50% de su derecho a  favor  suyo y de su madre sobre el inmueble en el que actualmente viven, no es argumento suficiente para aseverar que él  sea capaz de hacer una vida independiente y pueda cobrar la cuota parte de su asistencia en forma personal, cuestionando así su independencia; que, a su vez, en el Auto de Vista de 28 de abril de 2003, los Vocales recurridos señalan que encontrándose el hijo bajo la tutela de la madre, así haya logrado la mayoridad, determina que la asistencia sea depositada en el Juzgado y entregada a aquélla, quien debe cubrir las necesidades primordiales de sus hijos, entre tanto logren un oficio o profesión, conforme dispone el art. 14 del Código de Familia de 23 de agosto de 1972 (CF).

Indica que la tutela de menores sólo se da en circunstancias previstas por el art. 283 CF,  y la tutela de mayores contemplada en el art. 343 CF corresponde sólo cuando el hijo mayor de edad o menor emancipado adolezcan de enfermedad habitual de la mente que les incapacite para el cuidado de sus personas y de sus bienes, situaciones que no corresponden a su persona, pues por el certificado médico piquiátrico acompañado evidencia que es un adulto con pleno goce de sus facultades intelectuales.