Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
III.4 Por lo anotado, la negativa a la solicitud del recurrente por parte de las autoridades recurridas, no vulnera ni restringe los derechos del recurrente, situación por la cual, no es viable su protección a través del presente amparo constitucional, menos aún si el recurrente no ha precisado el o los derechos fundamentales vulnerados.