Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que en el proceso de divorcio seguido entre sus padres, tanto el Juez como los Vocales recurridos desconocieron su capacidad de obrar, negando su solicitud de recibir personalmente los montos asistenciales que le corresponden y de que se reconozcan los pagos directos que en su calidad de mayor de edad se le dieron, restringiendo y suprimiendo su derecho a ejercitar por sí mismo todos los actos jurídicos en virtud de su mayoridad. Corresponde, entonces analizar en revisión del recurso de amparo constitucional si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.