SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.2.2 Informe de los recurridos
El Juez recurrido señala en principio que el amparo es improcedente contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, y en este caso, la que él pronunció fue apelada y como consecuencia de ello se dictó el Auto de Vista igualmente impugnado, por lo que su autoridad no debería haber sido demandada. Agrega que dentro de aquel proceso de divorcio, el 5 de septiembre de 2002 se dictó una resolución por la cual se dispuso que la asistencia familiar sea depositada en el Juzgado y entregada a la madre, mientras tanto los hijos vivan con ella hasta lograr un oficio o profesión. En apelación, esa resolución fue confirmada por Auto de Vista de 30 de octubre pasado, disponiéndose que la asistencia no puede ser divisible.
Indica que posteriormente, se apersonó en el proceso el hoy recurrente, quien aduciendo ser mayor de edad pidió que se le entreguen los fondos que fueron depositados por concepto de asistencia familiar, reconociendo haber recibido de su padre sumas de dinero en dos partidas. Por su parte, la madre del recurrente formuló oposición a ese petitorio, argumentando que la asistencia familiar es indivisible.
Manifiesta que si bien el recurrente logró la mayoría de edad, sin embargo, es un mayor dependiente de sus padres como estudiante que es, y el hecho de pretender cobrar la asistencia familiar en la alícuota que le correspondería, no sólo perjudicaría a su familia, sino que atentaría contra el principio de solidaridad e indivisibilidad que caracteriza a la asistencia familiar. Las resoluciones hoy impugnadas en ningún momento atentaron contra derechos y garantías del recurrente, dado que simplemente se regularizó y compatibilizó los derechos entre el recurrente y los demás miembros de su familia para una pacífica convivencia familiar, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
Por su parte, los Vocales recurridos señalaron que en el proceso de divorcio, sólo son partes procesales Ramiro Ugarte Calizaya y María Liliana Morales, pero en ningún momento el recurrente fue sujeto procesal. Señalan que la asistencia familiar es indivisible porque está pensada para que la otorgue uno de los padres a favor de sus hijos y cubran las principales necesidades de vestimenta, educación, alimentación, y en el caso de autos, el recurrente vive con su madre, por lo que es imposible pensar que se entregue un porcentaje a la madre y otro al hijo, no mientras no exista resolución judicial que lo disponga.
Por otro lado, afirman que el Auto de Vista impugnado en ningún momento desconoció la capacidad de ejercicio del ahora recurrente, y simplemente que al no ser sujeto procesal no tiene derecho a percibir dicha asistencia familiar en forma independiente, además que la madre del recurrente en ningún momento participa en el proceso de divorcio como representante de su hijo, sino que actúa por derecho propio; por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.