SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.2
“El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3) del art. 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo”.
Si bien es cierto que la Ley 2089 de 5 de mayo de 2000 determina que la mayoría de edad -es decir la capacidad de obrar por sí mismo- se adquiere a los 18 años de edad, no es menos evidente que, como se tiene anotado, el recurrente no cumple la condición exigida por el art. 264 CF referida a hallarse en situación de ganarse la vida por sí mismo.