SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, de acuerdo al art. 200 CPE y 12-2 de la Ley de Municipalidades (LM), en sesión extraordinaria fue elegido Alcalde Municipal de Torotoro por cinco años, como acredita con la Resolución Municipal 004/2001 de 14 de enero de 2001, función que estuvo desempeñando hasta el 14 de marzo de 2003, fecha en la que el Concejo ilegalmente reestructurado en contravención al art. 14-I LM, incurriendo en los presupuestos del art. 31 CPE, aprobó un voto de censura en su contra y eligió como nuevo Alcalde al Concejal Eloy Choque García mediante la Resolución 001/2003, sin que la Directiva hubiera respetado el orden de mayoría y minoría y además de ello, fue elegido en sesión secreta desconociéndose su convocatoria, orden del día propuesto y aprobado, si fue ordinaria o extraordinaria y si existió renuncia o no del anterior presidente. Que por otro lado, la única permisibilidad para proceder a la elección de una nueva directiva es que los concejales cesen en sus funciones o fueren suspendidos temporal o definitivamente, pues de lo contrario como ha interpretado la SC 34/2002-R de 2 de abril, la directiva debe ejercer sus funciones por los 5 años; y si bien, se ha promulgado la Ley 2316 que inserta el parágrafo III al referido art. 14 LM, esta disposición rige para lo venidero, por lo que resulta ilegal la reestructuración efectuada en fecha posterior a la primera sesión de la gestión 2003, siendo todos sus actos nulos por esas irregularidades como porque la elección se efectuó luego de que las primeras sesiones de la gestión se desarrollan bajo la dirección de la directiva que lo eligió.
Que, al ser ilegal la reestructuración también es ilegal su remoción como Alcalde elegido constitucionalmente por un quinquenio, más aún cuando tres de los elegidos suscribieron la moción del voto constructivo de censura al margen de lo previsto en el art. 51 LM, y convirtiéndose en jueces y parte suscribieron el 27 de febrero de 2003, la providencia admitiendo dicho voto, sin que la propuesta esté debidamente motivada y fundamentada y sin que le hubiera sido notificada a su autoridad, con lo que han vulnerado las normas del debido proceso, pues hasta la fecha no se ha cumplido con esa formalidad, no obstante que el 24 de marzo, fecha en la que se celebró la audiencia del voto constructivo, presentó memorial pidiendo la reconsideración pero su petición no fue rechazada ni admitida, de modo que han presumido su culpabilidad y no le han permitido asumir defensa, pues le han acusado de haber cometido los delitos de malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, lo que constituye una burda acusación que mella su dignidad, dado que no ha incurrido en ninguno de esos delitos, al contrario ha cumplido fielmente con sus obligaciones, siendo los recurridos los que han cometido abuso de poder en su contra al hacer uso de la moción de censura discrecionalmente y como represalia por la denuncia que como Ejecutivo presentó contra el concejal Humberto Ledezma.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro
- improcedente
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- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente
- La audiencia ser realizará indefectiblemente
- III.2
- III.3
- III.4