SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
Que, el Juez de Partido Ordinario Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Charcas, Alonzo de Ibañez y Bilbao Rioja de San Pedro de Buena Vista del Departamento de Potosí declaró improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) que el recurrente no utilizó el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 LM, al considerar ilegal el voto constructivo de censura y tampoco presentó las fotocopias legalizadas del acta de censura y la Resolución del Concejo Municipal por la que se elige nuevo Alcalde Municipal y b) que en previsión de los arts. 14-I, 16-V LM, 31 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el voto constructivo de censura se llevó a cabo con todos los requisitos y pasos legales, de modo que no existen los actos ilegales denunciados.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente
- La audiencia ser realizará indefectiblemente
- III.2
- III.3
- III.4