SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, de lo extractado del punto conclusivo de esta sentencia, se tiene que el Juez del recurso infringió todas las normas referidas precedentemente, pues no realizó la audiencia como refiere en la sentencia que ha remitido en revisión, pues por disposición de él mismo estaba imposibilitado de celebrarla, puesto que aún exagerando en las formalidades para la citación que ya había sido realizada por cédula, ordenó que la misma sea efectuada en forma personal y el cumplimiento de ello mediante la orden instruida que expidió, no era aún de su conocimiento cuando dictó la resolución ahora en revisión, ya que la orden instruida fue recién presentada por la parte recurrente al día siguiente.
Que, al margen de aquello, la omisión en la que incurrió el Juez del recurso también se corrobora con la foliatura del expediente del recurso, dado que posterior al informe presentado por la parte recurrida se encuentra la resolución que dictó resolviendo el recurso, actos estos, que están foliados en forma continuada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente
- La audiencia ser realizará indefectiblemente
- III.2
- III.3
- III.4