Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
III.4
III.4 Que, la omisión en la que ha incurrido el Juez del recurso es de gravedad, pues precisamente para garantizar la rigurosidad en el trámite del recurso planteado, el Legislador en el art. 103 LTC, ha previsto lo siguiente: “Si la autoridad judicial, en la tramitación de los recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no procediere conforme a lo dispuesto por los Artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en los capítulos IX y X del presente Título, los antecedentes serán remitidos a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del Artículo 123, atribución tercera de la Constitución.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente
- La audiencia ser realizará indefectiblemente
- III.2
- III.3
- III.4