SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2

III.2   Que, de los preceptos que se han transcrito in extenso, resulta que la audiencia pública es un acto ineludible en la tramitación del recurso de amparo, de modo que ningún juez o tribunal que conozca este recurso podrá omitirla, esto porque dicho acto tiene fundamentalmente el objetivo de recibir el informe o los antecedentes del caso que pueda presentar la autoridad o particular recurrido, lo que implícitamente, garantiza el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, el mismo que quedaría suprimido para el caso de no celebrarse la audiencia pública, dado que es en ésta donde será escuchada la parte recurrida por el Tribunal o Juez del Recurso.

            Que, que de otro lado, la audiencia también es de vital importancia para el recurrente, puesto que en dicho acto podrá rebatir los argumentos y alegatos de la parte recurrida como desvirtuar las pruebas de descargo, de manera que cuando no se realiza tal acto, se está negando el derecho de acceder a la justicia conforme estipula la Constitución y la Ley.