SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2003- R
Fecha: 29-Jul-2003
II.2
II.2 Que, por memorial presentado el 30 de abril de 2003, el recurrente devuelve la orden instruida en la que consta la notificación personal al recurrido Eloy Choque, quien en presencia de testigo debidamente identificado, rehusó firmar. Igualmente cursan las notificaciones por cédula dejada en la puerta de la Alcaldía a los co-recurridos Guido Gonzáles Escobar, Humberto Terán Ledezma y a Fidelia Quecaña Capari en su domicilio “Wichay calle s/n”, todas en presencia de testigo identificado (fs. 45 vta.-46, 47); sin embargo, el Juez del Recurso por proveído de la misma fecha, ordenó que se cite nuevamente y de forma personal a los recurridos que habían sido citados por cédula con el argumento de que no se ordenó su citación por cédula con la orden instruida (fs. 47 vta.), por lo que, en la misma fecha, nuevamente se libró orden instruida para que los recurridos sean notificados como se ordenó (fs. 65).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guido Gonzáles Escobar, Fidelia Quecaña Capari, Eloy Choque García y Humberto Terán Guzmán, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de Torotoro
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente
- La audiencia ser realizará indefectiblemente
- III.2
- III.3
- III.4