SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

1)

       El recurrido Juez Séptimo de Partido en lo Civil en el informe de fs. 128 señala: 1) en el juicio ordinario sobre fraude procesal seguido por Amelia Rosa Prudencio  contra Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza se dictó sentencia que declaró haber existido dicho fraude dentro del juicio de nulidad de venta instaurado por Ana María Cortez de Soriano (en representación de Amelia Prudencio) contra Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza, tramitado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil; 2) a partir de la apelación patrocinó la defensa de Luis Roberto López Loayza, el abogado Juan Neptalí León Quiróz, instancia que revocó la sentencia motivando se recurra en casación ante el Tribunal Supremo que casó el Auto de Vista; 3) devuelto el expediente, el abogado adjuntando iguala profesional con las firmas reconocidas en trámite judicial, pidió pago de honorarios mediante memorial de 28 de mayo de 2001, que fue provisto previo conocimiento de Roberto López, disponiendo al  mismo tiempo que el abogado solicitante preste el juramento previsto en el art. 80 LA, formalidad que cumplida y reiterada la petición  por Auto de 2 de julio de 2001, se ordenó el pago de la suma regulada en proporción al trabajo realizado, en estricta observancia de los arts. 71,77 y 80 LA teniendo además en consideración  el art. 6 del Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales; 3) contra esta resolución Roberto López apeló pidiendo se revoque el Auto impugnado y similar de 21 de agosto de 2002 se confirmó el auto apelado, en consecuencia éste  es legal.

       Los co-demandados vocales  de la Sala Penal Segunda informan: 1) de la lectura del recurso, se concluye que el mismo está dirigido por la inclusión (en el Auto de Vista) de los arts. 71, 77 LA y 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los que fueron aplicados por tener relación directa con el incidente que se resolvió en la forma establecida en el Auto de Vista impugnado; 2) el recurrente una vez notificado con dicha resolución de 21 de agosto de 2002 interpuso recurso de nulidad y/o casación, que al ser rechazado planteó compulsa, que fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.