SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, se constata que las autoridades demandadas al haber regulado el honorario profesional del abogado que patrocinó al recurrente han aplicado correctamente las disposiciones contenidas en  los arts.  71, 77 y 80 LA, honorario que fue fijado de acuerdo con la iguala profesional suscrita voluntariamente en 22 de noviembre de 1997, sin que las alegaciones que realiza el recurrente respecto al incumplimiento de las condiciones pactadas en ella, sean causa para pretender mediante este recurso anular las resoluciones judiciales pronunciadas por los recurridos, por cuanto ellas ya fueron consideradas por los vocales de la Sala Penal Segunda, pues la iguala profesional al ser un contrato de prestación de servicios puede ser impugnada en la vía civil ordinaria en la que se dilucidan aspectos relativos- como en este caso- al cumplimiento de sus estipulaciones, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para ello, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional  está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional. De lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección lo que desnaturalizaría su esencia, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, es la subsidiariedad porque únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado  " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, pues el recurrente tiene expeditas las vías señaladas en la vía civil correspondiente.