SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El  22 de noviembre de 1997, presionado  porque sostenía varios procesos por la transferencia de un inmueble, suscribió una iguala con el abogado Juan Neptalí León Quiroz, quien debía atender dos juicios en apelación, habiendo convenido el pago de $US40.000.- que haría efectivo a la conclusión de los juicios con resultados favorables, en el entendido de que con la finalización de los dos juicios terminarían sus problemas, empero su vida se complicó ya que se le inició otro proceso por acusación y denuncia falsa condenándosele a dos años de cárcel.

Añade  que concluido el juicio seguido por Amelia Prudencia en su contra y de otro por fraude procesal, el citado abogado pidió la regulación de honorarios al Juez de la causa, quien sin competencia, con falta de sindéresis, equidad y sentido común, sin fundamento legal ni prueba, mediante Auto de 2 de julio de 2001, reguló el honorario en la suma de $US12.000.- tomando como única referencia el art. 80 de la Ley de Abogacía (LA) sin considerar que dicha norma para su aplicación requiere como presupuesto, el cumplimiento del art. 75 LA y sin tener presente que la obligación es indivisible al no poder fraccionarse por partes dada su naturaleza, y arbitrariamente crea el porcentaje del 30%, con el advertido que el otro juicio se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, con otra regulación de honorarios también arbitraria.

Refiere que de esta manera el juez incompetente de la causa (sic.) cerró la posibilidad de valorar el trabajo realizado por el abogado, consistente en la elaboración de tres memoriales intrascendentes  desconociendo los arts. 80 LA,  art. 31 del Código de Ética  Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (DL. 11788) y el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales, aprobado por el Colegio de Abogados de Cochabamba el 17 de mayo de 1993, homologado por la Corte Superior  el 20 de abril de 1995. El Auto mencionado fue confirmado en apelación  por Auto de Vista de 21 de agosto de 2002, manteniendo la suma arbitrariamente regulada, avalando un enriquecimiento ilegítimo ya que no se admitió el recurso de apelación  conforme a la compulsa declarada ilegal no obstante de existir jurisprudencia ordinaria donde en casos como el presente, procede el recurso de casación.