SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.2
III.2 Por otra parte, el recurrente acusa que el Juez demandado actuó sin competencia afectando el debido proceso al pronunciar su resolución, aspecto que no corresponde ser resuelto a través del recurso interpuesto para declarar la nulidad de las indicadas resoluciones ya que para tal objeto, tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Tribunal Constitucional, prevén otro medio legal. Así lo ha establecido este Tribunal en sus sentencias, entre ellas la 1353/01-R en cuyo texto pertinente se dice:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.