Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que conforme con el art. 96.3) de la Ley el Tribunal Constitucional (LTC) el amparo es improcedente cuando existen otros recursos pendientes, como en el presente caso en el que la iguala no puede ser impugnada mediante este recurso sino por otros como el ordinario de acuerdo con los arts. 568 y 591 del Código Civil (CC).