SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

a)

El abogado de Justino Reyes Durano sostuvo que si bien han existido desmanes en el Chapare, "se los está juzgando en la vía ordinaria". En el informe escrito que corre a fs. 221 y 222, el nombrado manifiesta lo siguiente: a) el derecho de libre locomoción está garantizado por el hábeas corpus, no por el amparo constitucional; b) en la demanda se acusa la comisión de delitos, que tienen que ser juzgados  en la vía penal; c) los hechos que se les atribuyen datan de 2000, por lo que  el amparo es extemporáneo, ya que debe ser intentado dentro de los seis meses del acto lesivo; d) varias personas, incluida Justino Reyes, están siendo procesadas por los hechos ocurridos en las instalaciones de CONCADE el presente año, lo que desvirtúa la afirmación de la ineficacia de la justicia; e) la literal presentada por los recurrentes está en simple fotocopia y carece de valor legal; f) nunca ha instruido a las bases a cometer destrozo alguno o a realizar actos delictivos. Pidió se declare improcedente el recurso.