SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2.

III.2.  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.

            De la abundante prueba aportada que cursa en el cuaderno procesal, se evidencia que el 23 de febrero de este año, varias personas pertenecientes a diversas Federaciones Sindicales de Productores de Coca, protagonizaron actos de destrozo en dos inmuebles pertenecientes a UAAPRACMTROC, concretamente en los  Centros Multidisciplinarios  de Isarzama y  Entre Ríos, donde se hicieron explotar dinamita destruyendo paredes, techos,  pisos, muebles y todo bien que existía al interior, habiendo el  recurrido Justino Reyes Durano declarado en la audiencia de amparo constitucional que es cierto que "se cometieron desmanes", pero que por tales actos ya estaban siendo procesados en la vía ordinaria, lo que ciertamente constituye  un reconocimiento de lo sucedido, que fue difundido a  la opinión pública por medios de prensa nacional dada la magnitud de los hechos.

            Asimismo,  de las Resoluciones emitidas por  la Federación Sindical Mamoré  y de la denuncia sentada por el Fiscal de Ivirgarzama ante Fiscal de Distrito de Cochabamba, se constata que existe obstaculización en las investigaciones, extremo que  acarrea la preocupación de los recurrentes en cuanto a su acceso a la justicia.