SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3.
III.3. Resulta imprescindible hacer notar, de inicio, que la finalidad del Amparo Constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal -al que aluden los recurridos en su informe, indicando que el amparo no es sustitutivo de otros medios- pues en este recurso extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, queda claro que en el caso objeto de revisión, no se está intentando el Amparo en sustitución de otros medios o recursos que tienen los recurrentes, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales. (SC 522/2002-R, de 8 de mayo)