SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedente
La Sentencia 019/2003, cursante de fs. 260 a 262, pronunciada el 26 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, disponiendo que los recurridos se abstengan de seguir restringiendo, suprimiendo y amenazando los derechos y garantías de los recurrentes, debiendo impedir como máximos dirigentes sindicales todo acto de violencia contra los bienes y las personas de los actores y de los trabajadores y asociados a UAAPRAMTROC, con obligación de resarcir los daños y perjuicios causados en las propiedades destruidas y saqueadas, bajo estos fundamentos: 1) si bien es cierto que la Constitución debe ser respetada y obedecida por todos los bolivianos y establece el derecho que tienen las personas a organizarse y a formular peticiones individual o colectivamente, derechos que se les reconoce a los productores de hoja de coca, "pero éstos por mandato de la misma Constitución Política tienen la obligación de respetar el derecho de los otros ciudadanos a trabajar y producir lo que legal y legítimamente deseen"; b) dentro del marco de los derechos fundamentales, todos los ciudadanos bolivianos deben trabajar y vivir en paz, con seguridad y tranquilidad, lo que se ha suprimido con la violencia que se ha desatado contra los recurrentes, sin que medie razón lógica alguna; c) "independientemente al hecho de recurrir a las vías judiciales respectivas por los delitos cometidos, se abre la vía constitucional con el fin de restablecer los derechos constitucionales restringidos, ya que éstos son fundamentales para la vida y desarrollo de las personas".