SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
seguridad
En consecuencia, los recurridos, en su condición de dirigentes de las Federaciones de Productores de la Hoja de Coca, han conculcado el derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras).
Igualmente, han atentado contra el derecho a la propiedad privada individual y colectiva, al arremeter violentamente contra los inmuebles señalados, sin que pueda existir ninguna justificación al efecto, toda vez que cualesquier diferencia que pudiere presentarse entre personas naturales o jurídicas deben ser resueltas en el marco de la ley, como corresponde dentro de un Estado de Derecho.