En revisión la Resolución 14/2003 de fs. 30 a 32 pronunciada el 7 de junio por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de junio de 2003 (fs. 9 a 10), los recurrentes aseveran que como emergencia de una denuncia presentada por Ruth Copa Delgado ante el Ministerio Público por el delito de daño calificado, fueron convocados por la Fiscal Marina Portillo Llanque el 17 de febrero de 2003, habiendo prestado sus declaraciones informativas en forma espontánea y voluntaria, abriéndose causa con el caso 263/03, pero a los pocos días de haber prestado sus declaraciones, el Ministerio Público y la Policía se dieron a la tarea de secuestrar objetos que se encontraban en la casa del co-recurrente Genaro Orellana Quispe, previo allanamiento sin orden judicial.
Agregan que al margen de lo expresado, se vulneró el debido proceso, al habérseles tomado sus declaraciones sin haber informado al Juez del inicio de las investigaciones y tampoco el Investigador asignado al caso elevó informe al Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 298 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y asimismo no se realizó la imputación formal, no obstante haber transcurrido cerca de tres meses desde la denuncia, con lo cual se vulneró la garantía al debido proceso.
Agregan que a los pocos días de haber prestado sus declaraciones informativas, funcionarios de la PTJ y del Ministerio Público allanaron el domicilio de la co-recurrente Felicidad Villalta Bellido secuestrando objetos que se encontraban en dicho inmueble, sin contar con orden judicial para ello y por otra parte se transgredió su derecho a la defensa porque el 24 de abril del presente año, se citó nuevamente, a la co-recurrente Felicidad Villalta por otro delito (robo) y al recurrente Genaro Orellana para que amplíe su declaración, sin haberles entregado fotocopias legalizadas de todo el cuaderno investigativo que fueron solicitadas por su parte.