En revisión la Resolución 14/2003 de fs. 30 a 32 pronunciada el 7 de junio por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 De los datos del expediente se constata por una parte que el 26 de febrero de 2003, la Fiscal recurrida presentó al Juez Cautelar 2° el informe sobre el inicio de la investigación, habiéndose establecido en la SC 1036/2002-R lo siguiente: “...la obligación del Fiscal de proveer en una de las formas previstas en el art. 301 CPP en el plazo máximo de seis meses, por otra que para el caso de que no lo hiciere, es el Juez encargado del control jurisdiccional, quien debe conminarle a hacerlo y finalmente que dicho plazo puede ser ampliado también por el Juez Cautelar en un tiempo razonable tomando en cuenta la complejidad del asunto, pero que en ningún caso podrá exceder de los seis meses”; por otra parte, es evidente que la certificación expedida por el Actuario del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 2° se refiere a la inexistencia de acción penal alguna en contra de la recurrente -que es diferente al informe de inicio de investigación-, habiéndose certificado además que no cursa ninguna comunicación de inicio de investigación en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 1°, pero consta, como se tiene expresado, que quien recibió el respectivo informe fue el Juez Cautelar 2°. Por consiguiente, en esta etapa no se ha llegado al límite de los seis meses que establece el art. 134 CPP, y si la parte recurrente considera que se ha agotado la investigación, debe solicitar al Juez que fije un plazo razonable para la conclusión de esta etapa.