En revisión la Resolución 14/2003 de fs. 30 a 32 pronunciada el 7 de junio por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
Por Resolución 14/2003 cursante a fojas 30 a 32, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se declaró procedente en parte el recurso, sólo en lo concerniente a la demora en el procedimiento de investigación preliminar y a la negativa del libre acceso al trámite de investigación que se denuncia, e improcedente en cuanto a la inobservancia del procedimiento contenido en el art. 21 Constitución Política del Estado (CPE), es decir el allanamiento de domicilio, sin responsabilidad por ser excusable, disponiendo que la Policía y la Fiscalía concluyan el proceso investigativo preliminar dentro de los plazos señalados por el CPP. Los fundamentos de esta Resolución se basan en el hecho de que el procedimiento se ha llevado dentro del marco legal procesal contenido en los arts. 180, 277 y 279 CPP, pero la investigación preliminar no se ha efectuado en el plazo de los cinco días previstos en el art. 300 CPP, a lo que se añade que la Fiscal recurrida ordenó con bastante retraso la complementación de las diligencias de Policía Judicial.