Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 14/2003 de fs. 30 a 32 pronunciada el 7 de junio por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.1
Las abogadas de los recurrentes ratificaron los términos de la demanda, añadiendo que por las certificaciones acompañadas, se evidencia que la denunciante no ha incoado acción penal alguna contra los recurrentes, tampoco se comunicó al Juez Cautelar el inicio de la investigación y menos existe imputación formal alguna hasta la fecha.