En revisión la Resolución 14/2003 de fs. 30 a 32 pronunciada el 7 de junio por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 Con referencia a que la Fiscal recurrida no hubiera presentado imputación formal hasta la fecha, pese al transcurso de más de tres meses de interpuesta la denuncia, a través de la SC 1060/2003, de 29 de julio, se ha señalado lo siguiente: “Que, respecto al plazo en el cual debe formularse la imputación formal, este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R, ha dejado establecido lo siguiente: “(...) si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el Fiscal, del contenido de los arts. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de “Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto”, se extrae que, en el sentido de la ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.”
“Esto no significa, sin embargo, que el Fiscal carezca en absoluto de plazo para presentar la imputación formal; pues, tal entendimiento no guardaría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, de lo que se extrae que el Fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el Fiscal no lo haga en un plazo razonable, plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP para la conclusión de la Etapa Preparatoria”.