SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2003

Fecha: 04-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Administrador Regional del Servicio de Impuestos Internos, al dictar el Pliego de Cargo 004-2003 y su correspondiente auto intimatorio, ha usurpado funciones del Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, que a criterio del recurrente, es el único competente para proceder al cobro coactivo por adeudos impositivos pasados en autoridad de cosa juzgada.