Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
El Juez Cautelar recurrido, informó: a) que la audiencia que señaló para considerar las medidas cautelares se suspendió por inasistencia del defensor de oficio, aduciendo que no tenía tiempo para asistir, por lo que dictó otro señalamiento de audiencia con una llamada de atención a dicho abogado y b) que si bien es cierto, no hay mandamiento de detención preventiva porque dispuso su libertad; sin embargo, en aplicación del art. 245 CPP no se puede otorgar la libertad mientras no se dé cumplimiento a la fianza, de no ser así no se podrían hacer efectivas las medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alberto Borda Segerer, Juez de Instrucción en lo Penal de Camiri, Julio Miranda Zamorano, Comandante Provincial de la Policía de Camiri y José Luis Pereira Loza, Director de la Unidad Operativa de Tránsito
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- APRUEBA en parte