SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R

Fecha: 04-Ago-2003

III.1

III.1 Que, con relación a la detención del recurrente por más de tres días en la Dirección Provincial antes de que se realizara la audiencia de medidas cautelares se tiene que de acuerdo con lo establecido en el art. 227 CPP la autoridad policial podrá ordenar la aprehensión de las personas únicamente, entre otros, “En cumplimiento de una orden emanada del fiscal”, debiendo comunicar y ponerlas a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.

Que, en el caso en análisis, el recurrente fue aprehendido por orden del Fiscal asignado y luego puesto a su disposición, pues por una parte el recurrente no alega que hubiera sido indebidamente aprehendido, tampoco que no hubiera sido remitido al Fiscal dentro del plazo legal establecido, de modo que la supuesta detención indebida de tres días, no es imputable a ninguna de las autoridades policiales, por lo que no corresponde analizar sobre la legalidad o ilegalidad de la misma.