SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, está demostrado que el Juez recurrido, haciendo una interpretación contraria a la citada norma, ha mantenido privado de su libertad al recurrente por más de un mes, exigiendo el cumplimiento de un requisito que para el caso no existe, pues el cumplimiento de la fianza económica según la ratio legis del art. 245 -se reitera- es para los casos donde se otorga la cesación de la detención preventiva y se aplica la citada fianza, pero no cuando ésta es aplicada habiéndose determinado la improcedencia de la detención preventiva, pues ante esta situación, no es necesario previamente cumplir con la fianza económica para que el juez expida el mandamiento de libertad, sino que el Juez debe dar un plazo razonable para que el imputado cumpla con la misma, pero otorgarle su libertad en forma inmediata, bajo prevención de disponer su detención preventiva si incumple dicha medida como las otras que le hubiera impuesto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alberto Borda Segerer, Juez de Instrucción en lo Penal de Camiri, Julio Miranda Zamorano, Comandante Provincial de la Policía de Camiri y José Luis Pereira Loza, Director de la Unidad Operativa de Tránsito
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- APRUEBA en parte