SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente, solicita la tutela a la libertad física consagrada en el art. 6-II CPE, denunciando que ha sido suprimida por los recurridos, dado que por una parte estuvo tres días detenido en la Dirección Provincial de Tránsito antes de que se realizara la audiencia de medidas cautelares, y por otra, hasta la fecha se encuentra detenido por más de un mes, sin mandamiento de detención preventiva en la carceleta pública, al haberse dispuesto que su libertad se hará efectiva sólo después de otorgarse la fianza impuesta En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alberto Borda Segerer, Juez de Instrucción en lo Penal de Camiri, Julio Miranda Zamorano, Comandante Provincial de la Policía de Camiri y José Luis Pereira Loza, Director de la Unidad Operativa de Tránsito
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- APRUEBA en parte