SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia en lo Penal de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que el arresto practicado por la Policía no se adecuó a lo establecido por el art. 225 CPP, ya que éste únicamente se aplica cuando es imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y se deba proceder con urgencia para no obstaculizar la investigación, y en el caso, no existió flagrancia para que se proceda a la aprehensión de conformidad al art. 227 CPP, tampoco existía mandamiento de aprehensión para su detención, por lo que debió citarse con mandamiento de comparendo y ante su incomparecencia recién proceder a su aprehensión por orden Fiscal o judicial y b) que la interpretación del art. 245 CPP sólo es aplicable para los casos de cesación de libertad, es decir, cuando el imputado se encuentra con detención preventiva; consiguientemente, se han vulnerado los arts. 9-I, 11 CPE, 7 y 221 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Alberto Borda Segerer, Juez de Instrucción en lo Penal de Camiri, Julio Miranda Zamorano, Comandante Provincial de la Policía de Camiri y José Luis Pereira Loza, Director de la Unidad Operativa de Tránsito
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- APRUEBA en parte