SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido reclamado por el recurrente, se refiere a la revocatoria de la resolución de sobreseimiento, dispuesta por la Fiscal de Distrito recurrida, quien ordenó a la Fiscal de Materia presente acusación contra el imputado, ahora recurrente, actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido y la autoridad recurrida no emitió ningún mandamiento en su contra con ese fin. En consecuencia, las supuestas irregularidades en el pronunciamiento de esa resolución, al no incidir directamente en su libertad, no pueden ser dilucidadas a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que el recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable,
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
- III.2
- Fragmento 11