Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.2.
II.2. Que el 24 de marzo de 2003, el Fiscal de Materia que dirigió la investigación determinó sobreseimiento, fundamentando que en este tipo de delitos uno de los elementos constitutivos es que el documento falso cause perjuicio, estableciéndose que en el caso no hubo perjuicio, por cuanto los dineros cumplieron el fin para lo que fueron destinados y existe duda razonable que el imputado hubiere conocido que la factura era falsa. (fs.15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable,
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
- III.2
- Fragmento 11