SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 Con relación a la persecución indebida, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R). Supuestos que no se dan en el presente caso, por cuanto el recurrente no ha sido hostigado ni perseguido al no existir orden alguna con ese objeto por parte de la Fiscal recurrida, lo que determina también la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente-como se ha concluido igualmente en el punto anterior- que se haya vulnerado o amenazado su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable,
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
- III.2
- Fragmento 11