SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Acto seguido, se dio lectura al informe escrito de fs. 18, presentado por la Fiscal recurrida, en el que expresa que revocó el sobreseimiento del Fiscal de Materia por la existencia del hecho y la participación del imputado ahora recurrente en el mismo, con la facultad que le otorga el art. 324 del Código de procedimiento penal (CPP). No se puede hablar de un proceso indebido, ya que la investigación duro más de un año, lo que supone que el recurrente tuvo tiempo suficiente para asumir defensa, y así lo hizo desde el inicio en plena libertad. El proceso investigativo se llevo conforme al Código de procedimiento penal, además que el imputado ahora recurrente tiene la garantía para hacer valer sus derechos ante el Tribunal de Sentencia, instancia que determinará su responsabilidad penal por el delito que se le incrimina.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable,
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
- III.2
- Fragmento 11