SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional ha señalado en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 381/2001-R y 413/2001-R, 111/2002-R, 1022/2002-R, 1023/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable,
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- actuación ésta con la que no se ha vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción,
- III.2
- Fragmento 11