SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de junio de 2003 (fs. 4 a 6), el recurrente aduce que en noviembre de 1996, cuando desempeñaba el cargo de promotor de deportes en la Secretaria Nacional de Deportes, encargó a una tercera persona la compra de refrigerios y refrescos para un evento, en el que le extendieron una factura por esos conceptos, que fue presentada para la revisión contable en calidad de descargo. Posteriormente en 13 de febrero de 2002, Amalia Anaya, entonces Ministra de Educación, presentó denuncia en su contra por el delito de Falsedad Material, adjuntando como prueba informes de auditoria de noviembre de 1996, observando la factura que presentó como descargo. El 13 de mayo de 2002, el Fiscal de Materia dispuso la investigación preliminar en torno a la denuncia y resolvió imputarlo formalmente por la comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Dentro de la etapa preparatoria, se acumuló pruebas de cargo y descargo y de la valoración de las mismas el Fiscal decretó sobreseimiento y ante la inacción de la parte denunciante y falta de querella, el Fiscal remitió antecedentes a la Fiscal de Distrito quien revocó el sobreseimiento y ordenó al Fiscal que presente acusación en su contra, manifestando que no son válidos los justificativos alegados por tratarse de recursos económicos del Estado.

Con esa resolución no fundamentada conforme a ley, la Fiscal recurrida lo hizo objeto de una persecución y procesamiento indebidos, pese a que el Fiscal de Materia, en base a una investigación adecuada y objetiva decretó sobreseimiento, a lo que se suma que ninguna de las autoridades fiscales  advirtió la extinción de la acción por prescripción del delito del que se le acusa puesto que el mismo sucedió en el año 1996.