Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.3.
II.3. El recurrente, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2003 (fs. 5), solicitó la ejecución provisional del Auto de Vista, ofreciendo para ello fianza de resultas. Según lo afirmado por el recurrente -admitido por las recurridas- ante tal pedido las Vocales demandadas señalaron “estése”, en el entendido (fs. 33) de que ya concedieron el recurso de casación formulado por la parte adversa en el proceso social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- )
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1.
- o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA