Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3.
III.3. En lo relativo a la solicitud de francatura de fotocopias legalizadas, que conforme a lo denunciado por el actor, no habría merecido pronunciamiento alguno de las recurridas, la parte recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre lo que alega, y las demandadas han aducido que aquello ya fue ordenado, en virtud de lo que este Tribunal no puede declarar procedente el recurso en relación a esa acusación. En ese sentido se tienen las SSCC 1201/2001-R, 301/2002-R, 354/2002-R, 426/2002-R, 1033/2002-R, 130/2003-R y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- )
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1.
- o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA