SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
improcedente
La Sentencia 25/2003, cursante a fs. 36 y 37, pronunciada el 19 de mayo de 2003 por la Sala la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) si bien es cierto que el DS 21858 de 19 de enero de 1988 permite la ejecución de los Autos de Vista que confirmen las Sentencias de primer grado bajo fianza de resultas, es menester aclarar que en este caso, el Auto de Vista no confirma totalmente la Sentencia, sino que dispone realizar la deducción de pagos documentados, en ejecución de sentencia, por lo que no se cumple la norma del art. 550 CPC; 2) la parte demandada interpuso casación y por el carácter subsidiario del amparo constitucional, éste no puede ser sustitutivo de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- )
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1.
- o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA